ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÚSCULO-ESQUELÉTICA. (SERME)

CAPITULO I: FUNDAMENTOS


Art.1.1. Con el nombre de “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÚSCULO-
ESQUELÉTICA” (SERME) se constituye una sociedad médico-científica, sin fines lucrativos, que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, normas complementarias y por los presentes Estatutos, dirigida a agrupar a todos aquellos médicos, especialistas en Radiodiagnóstico con especial dedicación o particular interés en el área del sistema músculo-esquelético.
Art.1.2. Su creación, conforme al Capítulo IV, Artículo 29, punto 29.1 de los Estatutos de la Sociedad Española de Radiología Médica, se basa en el criterio de constitución de Secciones en ellos reconocidos. Su fundación se lleva a cabo por un grupo de radiólogos, reunidos en Valencia el día 23 de mayo de 2006.
Art.1.3. La Sociedad Española de Radiología Músculo-Esquelética constituye una Sección de la
SERAM.
Art.1.4. Para ser socio de la SERME es requisito serlo previa y simultáneamente de la SERAM, salvo en el caso de los socios corresponsales a que se hace referencia en el capítulo 3º, artículo 3.4 de estos estatutos.
Art.1.5. La sede de la SERME estará ubicada en la propia sede de la SERAM (Gran Vía nº1), en
Madrid.
Art.1.6. El ámbito de la Sociedad será el territorio nacional.
Art.1.7. Se dispondrá de un logotipo personalizado que representa a la SERME
Art.1.8. La SERME podrá estar vinculada a cuantas asociaciones, sociedades y organismos
nacionales e internacionales sean de su interés, en el área de la radiología músculo-esquelética.

CAPITULO 2º: FINES


Art.2.1. Fomentar el desarrollo de la radiología músculo-esquelética, en todos sus aspectos.
Art.2.2. Defender los derechos y atribuciones del radiólogo dedicado al músculo-esquelético.
Art.2.3. Proponer a la SERAM las directrices que estime convenientes en el orden asistencial, docente y de investigación relativas al campo de la radiología músculo-esquelética.
Art.2.4. Contribuir a la mejora del nivel científico, docente y asistencial en el ámbito de la radiología músculo-esquelética.
Art.2.5. Promover y fomentar las relaciones con otras especialidades, asociaciones, sociedades y
organizaciones nacionales o internacionales vinculadas al área de la radiología músculo-
esquelética.
Art.2.6. Elaborar informes, dirigidos al colectivo médico y/o a la población en general, sobre
aspectos de la radiología músculo-esquelética que afecten al ámbito asistencial, docente o
científico y divulgar los progresos de la radiología músculo-esquelética en el diagnóstico por
imagen.
Art.2.7. Fomentar la labor investigadora y formativa entre sus miembros, estableciendo premios, becas o ayudas, tanto con aportaciones propias como por otras procedentes de donaciones.
Art.2.8. Promover reuniones científicas periódicas sobre aspectos de especial interés en el área de la radiología músculo-esquelética.
Art.2.9. Colaborar con el Comité Organizador de los Congresos Nacionales de Radiología en los temas que competan directamente al ámbito de la radiología músculo-esquelética.
Art.2.10. Asesorar las normativas y regulaciones oficiales sobre recursos técnicos y humanos, formación, catalogo de prestaciones, programas de garantía de calidad etc.
Asesorar en estos mismos temas a otras Sociedades Científicas, Legisladores, Fabricantes, Asociaciones y otros Colegios profesionales (Técnicos, Físicos, etc.).
Art.2.11. Colaborar en la acreditación de congresos nacionales de Radiología y los de la misma sociedad que sea solicitada, así como acreditación de las propias y “otras”.
Art.2.12. Los que pueda encomendarle la Junta de Gobierno de la SERAM.

CAPITULO 3º: SOCIOS


Art.3.1. Socios fundadores. Serán socios fundadores aquellos socios de número que estuvieran presentes en el acto de fundación y aquellos que se adhirieran por escrito al mismo.
Art.3.2. Socios de número. Podrán ser socios numerarios aquellos médicos especialistas en Radiodiagnóstico y que a su vez sean miembros de la SERAM, con especial dedicación o particular interés por el área de radiología músculo-esquelética. Deberán ser admitidos por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.
Art.3.3. Socios de honor. Serán designados socios honorarios aquellas personas físicas o
jurídicas, especialmente vinculadas a la Radiología músculo-esquelética en el ámbito de la
radiología y cuyos méritos las hagan acreedoras a tal título. Su designación, a propuesta de la
Junta Directiva, habrá de ser refrendada por Asamblea General de la SERME.
Art.3.4. Socios corresponsales. Serán socios corresponsales aquellas personas (médicos o
especialistas en otras disciplinas) que no reúnan los requisitos necesarios para ostentar la
condición de socios de número, es decir, radiólogos no miembros de la SERAM, Especialista en
COT, Rehabilitación, Reumatología, Medicina Deportiva, Licenciados afines a la Radiología
Musculo Esquelética (Quiroprácticos, Radiofísicos…) y similares. Deberán ser admitidos por
decisión mayoritaria de la Junta Directiva.
Art. 3.5. Socio Jubilado. Tendrán dicha condición los socios de número que expresamente lo soliciten por encontrarse en situación de jubilación profesionales. Deberán ser admitidos por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.
Art. 3.6. Socio Residente. Tendrán dicha condición los médicos que se encuentren en período de
residencia en radiodiagnóstico. Deberán ser admitidos por decisión mayoritaria de la Junta
Directiva.
Art. 3.7. Socio Protector. Tendrá dicha condición aquellas personas jurídicas que colaboren activamente al cumplimiento de los fines de la SERME. Designarán a una persona física para que los represente en la Asamblea General y deberán ser admitidos por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.
Art. 3.8 Socio Internacional. Tendrá esta consideración el especialista en radiodiagnóstico con ejercicio profesional fuera de España y que, a su vez, tenga la condición de socios una sociedad radiológica internacional. Deberán ser admitidos por decisión mayoritaria de la Junta Directiva. Art. 3.9. Socio Técnico en Radiología. Tendrá esta consideración el especialista no médico que tiene por actividad la utilización de técnicas radiológicas y su aplicación a finalidades diagnósticas y / o terapéuticas, con independencia de que sea o no socio técnico de la SERAM. Deberán ser admitidos por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.
Art.3.10. Obligaciones de los socios. Observar los estatutos de la SERME y los de la SERAM, así como los acuerdos de Asambleas Generales y Juntas Directivas y satisfacer las cuotas correspondientes, tanto ordinarias como extraordinarias, que se acuerden. Esta obligación de pago de las cuotas corresponderá a los socios fundadores, socios de número, socios corresponsales, socios residentes, socios protectores y socios técnicos en radiología; quedando todos los demás exentos de tal obligación económica.
Art.3.11. Pérdida de la condición de socio. Se causará baja en la SERME por alguna de las siguientes causas: por defunción, por renuncia voluntaria, por dejar de pertenecer a la SERAM,
por falta de pago de las cuotas estipuladas en dos anualidades o por acuerdo de expulsión
adoptado por la Junta Directiva, la que podrá determinarse previo expediente disciplinario que garantice los derechos de audiencia, asistencia y defensa del socio expedientado y como
consecuencia de la mala praxis en el campo de actuación de sus fines o cualquiera otra falta que
se oponga a estos Estatutos. Del resultado del expediente disciplinario se informará a la Asamblea
General.
Art.3.12. Derechos de los socios. Todos los miembros de la SERAM tendrán derecho a asistir a
todos los actos científicos organizados por la SERME con la limitación derivada de la propia
capacidad de la sede en que se celebren y/o la limitación del número de asistentes. Se
contemplará, preferentemente en la asistencia y en los derechos de inscripción (si existen cuotas
adicionales), la pertenencia a la SERME. Por lo que hace referencia a los derechos de voz y voto
en las reuniones o asambleas de socios que se convoquen, se establece que tendrán derecho de voz y voto los socios fundadores, los socios de número, los socios de honor y los socios jubilados; por el contrario, sólo tendrán derecho de voz, pero no de voto, los socios corresponsales, los socios
residentes, los socios protectores, los socios internacionales y los socios técnicos en radiología.
Art.3.13. Toda la actividad científica que por estar relacionada con los fines de esta sociedad
quiera ostentar su patrocinio, deberá ser comunicada a la Secretaría de esta, con suficiente
antelación (mínimo de 60 días), para que pueda así realizarse su oportuna difusión entre los
socios de la SERME y miembros de la SERAM, y su posible acreditación, si así se pidiera
expresamente.

CAPITULO 4º: JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLEA GENERAL


Art.4.1. La Sociedad se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que pueda establecer la Junta Directiva y la Asamblea General de socios.
Art.4.2. El órgano supremo de gobierno de la SERME será su Asamblea General.
Art.4.3. La Asamblea General estará constituida por los socios fundadores, los socios de número, los socios de honor y los socios corresponsales. La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la SERME con derecho a voto. En caso de falta de quórum en primera convocatoria, la segunda se efectuará media hora más tarde y se entenderá válidamente constituida, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto asistentes a la Asamblea.
Art.4.4. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Art.4.5. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán periódicamente al menos una vez al año. En
ellas se valorará la gestión de la Junta Directiva, nombramientos para la misma, censura de cuentas, fijación del programa de actuación de actividades y, en general, todo asunto que concierna a los actos relacionados con los fines de la Sociedad. Cuando haya que tomar acuerdos, éstos se adoptarán por votación y para su aprobación será suficiente la mayoría simple.
Art.4.6. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán por iniciativa del Presidente, de
la Junta Directiva o por petición escrita de un 25% del total de socios fundadores y de número. En
todo caso será necesario convocar esta Asamblea para proceder a la modificación de los estatutos,
disposición y enajenación de bienes, cambio de nombre de la Sociedad, traslado de domicilio o
disolución de esta. Deberá anunciarse siempre a los socios con 30 días de antelación. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los socios asistentes con derecho a voto.
Art.4.7. La Junta Directiva está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero, el presidente saliente y cinco vocales. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán
por mayoría simple, siendo en caso de empate decisivo el voto del Presidente. En el supuesto de
vacantes en la Junta Directiva cuya sustitución no esté expresamente establecida en los presentes
estatutos, la propia Junta Directiva designará, entre los miembros fundadores y numerarios, los
que sean necesarios para cubrir de manera interina las vacantes por el tiempo que quede de
mandato, informando a la Asamblea para su ratificación.
Art.4.8. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de socios y para pertenecer a ella se requerirá ser socio fundador o socio de número. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo presentarse a una sola reelección para el mismo cargo. Todos los cargos serán honoríficos y no remunerados.
Art.4.9. La renovación de la Junta Directiva se realizará cada cuatro años. Para la elección de la candidatura será necesaria la obtención de la mitad más uno del total de votos emitidos por los
socios. Será válida la emisión del voto por correo, que será regulado mediante reglamento.
Art.4.10. La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos,
cuatro de sus siete miembros. Se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que
expresamente sea convocada por el Presidente o solicitada por escrito por cuatro de sus miembros
directivos.
Art.4.11. La Junta Directiva asumirá el gobierno y representación de la Sociedad en todos aquellos asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. En particular, son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y
estado de cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la
Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Incoar, tramitar y decidir los expedientes de expulsión de socios, informando a la
Asamblea General.
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
de Socios o le sea encomendada por la misma y se derive de los presentes estatutos.
Art.4.12. El presidente de la SERME formará parte del órgano asesor de la SERAM,
encargándose de informar a ésta de sus actividades, propósitos y problemática si la hubiere.
Art.4.13. La Junta Directiva de la SERME podrá constituir las Comisiones Asesoras que
considere oportunas y en las que, al menos, uno de sus miembros deberá serlo también de la Junta
Directiva.

CAPITULO 5º: CARGOS DIRECTIVOS


Art.5.1. PRESIDENTE. Corresponderá al Presidente de la SERME:
Ostentar su representación en todos los actos oficiales y ante todas las autoridades y organismos que lo requieran.
Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva. Moderará y dirigirá sus discusiones y su voto será de calidad en caso de empate.
Adoptar cuantas medidas urgentes considere oportunas para la mejor administración y
gobierno de la SERME, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la próxima sesión que se
celebre.
Cuidar del cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Suscribir con el Secretario de las Actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Sociedad.
En general, el Presidente tendrá cualquier otra facultad no atribuida expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
Podrá delegar su representación en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta
Directiva, en aquellos actos a los que no pudiera asistir por motivos justificados.
Art.5.2. VICEPRESIDENTE. El vicepresidente de la SERME tendrá como funciones:
Sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o dimisión de éste, así como por
delegación expresa y justificada del mismo.
Todas aquellas que le sean encomendadas por el Presidente o por la Junta Directiva.
Art.5.3. SECRETARIO. Serán sus funciones:
Custodiar los libros de la Sociedad, documentos y sellos, exceptuando los libros de contabilidad.
Llevar el Libro de Registro de Socios.
Redactar las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Expedir las certificaciones con referencia a los libros y documentos de la SERME. Atender la correspondencia.
Cualquier otra función que se le encomiende por acuerdo de la Asamblea General o Junta Directiva o por Decisión del Presidente de la SERME.
Art.5.4. TESORERO. Corresponderá al Tesorero de la SERME:
Custodiar los fondos de la Sociedad, cuidando los cobros y pagos que el Presidente ordene. Llevar los libros de contabilidad y tenerlos bajo su custodia.
Art.5.5 VOCALES. Tendrán como funciones:
Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con arreglo a los cometidos específicos que le sean asignados por el Presidente.
Colaborar y trabajar unidos cuando el cometido específico englobe las competencias de varios vocales.
En el momento actual las funciones de los vocales (5) y demás componentes de la SERME estarán encaminadas a los siguientes fines:
Constituir un equipo de consulta, asesoramiento y ayuda en materia de radiología músculo-
esquelética, analizando, adaptando y recomendando modelos de organización y pautas de actuación que sean consecuencia de las diferentes actualizaciones legislativas, dirigidas a los profesionales, las autoridades y la sociedad
Integrar, potenciar, coordinar y difundir experiencias de todas las Autonomías en radiología músculo-esquelética aglutinando acciones dispersas que permitan establecer modelos unificados de pautas de actuación
Evaluar la aplicabilidad de los diferentes sistemas de calidad en los Servicios de Radiología y analizar los modelos de radiología músculo-esquelética de otros países de la UE buscando la convergencia y el intercambio de experiencias.
Analizar y aconsejar sobre normativa de acreditación de Servicios o Unidades
Facilitar y estimular la formación y el debate en radiología músculo-esquelética.
Intercambiar experiencias con otros Organismos y Sociedades tanto nacionales como internacionales relacionadas con el ámbito de la radiología músculo-esquelética.
Desarrollar y coordinar las normativas de Control de Calidad y Protección radiológica de las Unidades de Diagnóstico por la imagen

CAPITULO 6º: ASUNTOS ECONÓMICOS


Art. 6.1. La SERME podrá establecer cuotas complementarias para sus miembros, que se ingresarán a través de la Tesorería de la SERAM, en la Tesorería de la SERME.
Art. 6.2. La SERME carece de patrimonio fundacional.
Art. 6.3. Los recursos económicos de la SERME serán:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que señale la Asamblea General.
b) Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva
y/o la Asamblea General siempre dentro de los fines estatutarios.
c) Los productos de sus bienes y derechos.
d) Las subvenciones, legados, donaciones u otras aportaciones, en metálico o en especie,
que pueda recibir en forma legal.
e) Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la
legislación vigente.
El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.
El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente e integrarán el régimen documental y contable de la SERME:
a) El libro registro de socios.
b) El libro de actas.
c) Los libros de contabilidad.
d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

CAPITULO 7º: MODIFICACION DE ESTATUTOS


Art.7.1. Estos estatutos podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria de la SERME, convocada para tal fin, a propuesta del Presidente o de la Junta Directiva o del 25% de sus socios, debiendo siempre ser refrendada por la Junta Directiva de la SERAM.

CAPÍTULO 8º: DISOLUCIÓN


Art. 8.1. La Asociación no podrá disolverse mientras haya 20 socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. Así mismo procederá la disolución por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil y por Sentencia judicial firme.
Art. 8.2. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM).

DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR QUE: estos estatutos han quedado redactados, conteniendo todas las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Barcelona el día 9 de febrero de 2012.